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Nombre de la recomendación
Fecha en la que se recibió la notificación de la recomendación (día/mes/año)
Número de recomendación
Estatus de la recomendación: Aceptada, Rechazada
Acciones realizadas por el sujeto obligado para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendados
Especificar, en su caso, las Dependencias y Entidades Federativas que hayan colaborado para dar cumplimiento a la Recomendación
Giran instrucciones para que se emitan los lineamientos y manuales necesarios a fin de garantizar los vestigios arqueológicos controlados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en los que se señalen las medidas mínimas de seguridad con las que deben contar los establecimientos en los que se encuentren dichos bienes culturales, con la finalidad de que hechos similares no vuelvan a repetirse. 22 de enero de 2013 Primera Aceptada
Por lo que mediante oficio número 0335 de fecha 08 de enero de 2014 suscrito por el Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se notificó a este Instituto, que la recomendación número 3/2013 ha sido ACEPTADA CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO TOTAL.
Con relación al primer punto recomendatorio, mediante oficio 401-3-6962-SRG del 26 de agosto de 2013, el Subdirector de Asuntos Penales del INAH informó que el 22 del mismo mes y año, el Director de Seguridad y Resguardo del Patrimonio Cultural del INAH, suscribió el documento “Normas Generales de Seguridad en el Instituto Nacional de Antropología e Historia,” el cual fue hecho del conocimiento al personal del INAH y al público en general. INAH
Tomar las medidas para elaborar un registro de los vestigios arqueológicos ubicados en el predio conocido como “El Terremoto,” situado en el municipio de Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México, con la finalidad de crear una base de datos que contenga información veraz sobre los bienes culturales ubicados en dicho lugar, en el que se detallen las características específicas de cada vestigio arqueológico y determine el valor cultural, así como el estado físico que guardan los mismos. 22 de enero de 2013 Segunda Aceptada Respecto al punto segundo recomendatorio, a través del oficio 401-3-5064-SRG del 02 de julio de 2013, el Subdirector de Asuntos Penales del INAH, indicó que los vestigios arqueológicos ubicados en el “El Terremoto” o “El Terremote” fueron clasificados por su composición y valor histórico, lo cual fue sustentado en el oficio 401.B(20)26.2013/1136 emitido por la arqueóloga Silvia María del Socorro Mesa Dávila, Directora de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos. INAH
Se implementen los mecanismos necesarios a fin de que se trasladen los bienes culturales que se encuentren en el predio referido a la Dirección de Salvamento Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar el estado físico de los mismos, y evitar su extravío o posible extracción. 22 de enero de 2013 Tercera Aceptada En lo relativo al punto tercero recomendatorio por oficio 401-3-1765-SRG del 27 de febrero de 2013, la Coordinadora Nacional de Asuntos Jurídicos del INAH, expresó que el 31 de enero y 1, 5, 6, 7 y 8 de febrero del 2013, personal de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH, realizó el traslado del material arqueológico objeto de la recomendación, a las bodegas de la Dirección de Salvamento Arqueológico del INAH, con la finalidad de que en ese lugar queden resguardados dichos bienes culturales, lo que acreditó con la remisión del informa de la recolección y traslado de materiales del 12 de febrero de 2013. INAH
Se sirva instruir a quien corresponda el diseño de un programa de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, dirigido al personal del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de obtener técnicas y la sensibilización en materia del derecho a la preservación del patrimonio cultural y acceso a los beneficios de la cultura. 22 de enero de 2013 Cuarta Aceptada Respecto al punto cuarto recomendatorio, mediante oficio 401-3-8539-SRG del 11 de octubre de 2013, el Subdirector de Asuntos Penales del INAH, informó que el día 7 del mismo mes y año, se llevó a cabo el curso denominado “Derechos Humanos y Acceso a la Cultura” en las instalaciones del Auditorio del Museo Nacional de Historia “Castillo de Chapultepec,” impartido por el maestro Daniel Joloy Amkie, dirigido a todo el personal del INAH. INAH
Se adopten las medidas para que se colabore ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que se instruyan los procedimientos administrativos de investigación correspondientes, en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos que se consignan en este caso y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento. 22 de enero de 2013 Quinta Aceptada En relación al punto quinto recomendatorio, mediante oficio 11/010/DRQ/0183/2013 del 12 de febrero de 2013, el C. Javier Velázquez González, titular del Órgano Interno de Control en el INAH, comunicó a esta Comisión Nacional que se radicó en el Área de Quejas de dicho Organismo, el expediente que se investiga con motivo de la presente recomendación y por acuerdo del once de febrero de dos mil trece, se ordenó la práctica de diversas diligencias de investigación a efecto de esclarecer los hechos que ocupan el presente caso; asimismo mediante oficio 11/010/DRQ/0509/2013, el titular del área de quejas del Órgano Interno de Control en el INAH, precisó como no procedente remitir al asunto al Área de Responsabilidades a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades a servidor público alguno, toda vez que los bienes materia de la Recomendación se encuentran debidamente bajo el resguardo del INAH. INAH
Se giren instrucciones para que se colabore ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la denuncia que presente ante la Procuraduría General de la República, por los hechos que motivaron la presente recomendación, a fin de que se inicie la averiguación previa correspondiente en contra de quien resulte responsable. 22 de enero de 2013 Sexta Aceptada Con relación al punto sexto recomendatorio, por oficio 401-3-2195-SRG del 19 de marzo de 2013, la Coordinadora Nacional de Asuntos Jurídicos del INAH, comunicó que ese Instituto, presentó la querella ante la Representación Social Federal el 11 de marzo de 2013 en contra de quien o quienes resulten responsables de los hechos que se investigan. INAH
Se sirva instruir a quien corresponda a efecto de que todos los mecanismos de información y difusión relacionados con la zona arqueológica de Dzilbinocac, se realicen en idioma español y lengua maya. 27 de agosto de 2002 Primera Aceptada
Por lo que mediante oficio número 002308 de fecha 31 de enero de 2003 suscrito por el Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se notificó a este Instituto, que la recomendación número 31/2002 se encontraba TOTALMENTE CUMPLIDA.
Se dio respuesta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos acompañando el oficio número DIR/401-0708-02, de fecha 28 de noviembre de 2002 suscrito por el Director del Centro Regional del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Campeche, y soporte fotográfico que acredita la implementación de los mecanismos de información y difusión en idioma español y lengua maya, relacionados con la Zona Arqueológica de Dzibilnocac. INAH
Se dé vista al órgano de control interno en ese Instituto, a efecto de que se realice la investigación administrativa correspondiente y, en su caso, se inicie procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, en contra de los servidores públicos cuya omisión en la realización de las actividades administrativas tendientes a la emisión oportuna de la declaratoria de zona arqueológica de Dzibilnocac, causaron la desprotección y daño de los monumentos arqueológicos de la zona señalada. 27 de agosto de 2002 Segunda Aceptada Se informó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que mediante oficio número 401-27-1335, de fecha 28 de octubre de 2002, suscrito por el Director del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas de este Instituto, por medio del cual se informaron las acciones realizadas para la oportuna emisión de las declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, de conformidad con el marco legal que establece la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. INAH
Establecer los mecanismos de operación y supervisión adecuados, a efecto de que las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos se realicen oportunamente y apegadas a derecho, a efecto de evitar la violación de los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica de las personas que tengan relación jurídica con dichos inmuebles, así como poner en riesgo la seguridad y protección de las mencionadas zonas. 27 de agosto de 2002 Tercera Aceptada Se informó asimismo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que mediante oficio número 11/010/RQ/1267/2002, de fecha 23 de diciembre de 2002, suscrito por el Titular del Área de Responsabilidades y Quejas del Órgano Interno de Control en este Instituto, se notificó al Director General del INAH el acuerdo de archivo dictado en el expediente DE-24/02, iniciado con motivo del procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los servidores públicos que presuntamente omitieron la realización de acciones para la declaratoria de la Zona Arqueológica de Dzibilnocac, ubicada en el Estado de Campeche. INAH