Como resultado de la licitación pública federal LA-48-D00-042-D0001-N-20-2025 (misma que puede ser consultada en compras MX, antes compra Net), mediante la cual se licitó el "Servicios de vigilancia en inmuebles del Instituto Nacional de Antropología e Historia", el 30 de mayo del año en curso se emitió el fallo correspondiente, adjudicándose a favor de las propuestas presentadas por la empresa SSS ASISTENCIA Y SUPERVISION, S.A. DE C.V. en propuesta conjunta con SISTEMAS PRACTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., en las partidas: 1 Aguascalientes, 2 Baja California, 3 Baja California Sur, 4 Campeche, 5 Chiapas, 6 Chihuahua, 7 Colima, 8 Durango, 9 Estado de México, 11 Guerrero, 12 Hidalgo (SNF), 13 Jalisco, 14 Michoacán, 15 Morelos, 16 Nayarit, 17 Nuevo León, 18 Puebla, 19 Querétaro, 20 Quintana Roo Norte y Sur, 21 San Luis Potosí, 22 Sinaloa; 23 Sonora, 24 Tabasco, 26 Tlaxcala, 27 Veracruz, 28 Yucatán y 30 Ciudad de México, y por lo que hace a las partidas: 10 Guanajuato, 25 Tamaulipas y 29 Zacatecas, éstas fueron adjudicadas a la empresa GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Este procedimiento, como todos los procedimientos de adjudicación de contratos públicos que realicen las dependencias federales, se realizó en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, que señala que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, … se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez” y que “La contratación de adquisiciones, arrendamientos y …servicios se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas ….a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”
Al respecto, es importante recordar, que la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO “tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución …en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios “ Dicha ley indica en su artículo 35 que “Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones” y agrega en el párrafo VI de este mismo artículo: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme a la metodología que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación. Con dicha investigación de mercado deberá determinarse el procedimiento de contratación a realizar, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.”
Es importante señalar que esta misma ley dispone en su artículo 2, que “Los contratos que celebren las dependencias …con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa,... no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley,” No obstante, a partir de la reforma a la ley en mención, publicada el 16 de abril del presente año, en su artículo 3 se establece que: “Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán:
I. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 35, párrafo sexto de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;”
En este contexto, es importante informar que procurando mantener la prestación del servicio por parte de la Policía Auxiliar de la CDMX, por todas las ponderaciones que su servicio ha supuesto para el INAH, en todos los años que lo ha venido prestando; desde el mes de enero de este año, y hasta el viernes 30 de mayo del mismo, se hicieron todas las gestiones pertinentes y necesarias, para que ello se pudiera concretar.
Finalmente, la propuesta de la Policía Auxiliar de la CDMX, de acuerdo a su propia normatividad y consideraciones administrativas, no cumplió con el criterio constitucional de “las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”
Es por ello, que muy a pesar de la expectativa del instituto, y en estricto apego a la normatividad, no será posible seguir contando con la prestación de ese servicio por parte dela Policía Auxiliar de la CDMX, en los inmuebles el instituto ubicados en la zona metropolitana del valle de México.
Por lo que a partir de del primero de junio del presente año, los referidos servicios, serán prestados por las empresas adjudicadas.
ANTROP. PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
---oo0oo---
Síguenos en:
Facebook: @INAHmx
X Corp: @INAHmx
Instagram: @inahmx
YouTube: INAH TV
TikTok: @inahmx
Sitio web: inah.gob.mx