El perfil del profesor-investigador como servidor público
Yasbil Mendoza Huerta Centro INAH-Hidalgo
Esta breve ponencia tiene como objetivo problematizar el perfil del profesor- investigador como servidor público. No discutiré si el investigador debe o no ser un servidor público federal (empleado del gobierno) sino que su perfil tiene necesidades específicas al perfil mayoritario de un servidor público promedio. La falta del reconocimiento de dicho perfil perjudica la labor de investigación en “campo” y con los colaboradores de las comunidades. Más que ofrecer respuestas, la intención es “poner sobre la mesa” la pertinencia de su discusión. En esta ocasión solo me referiré a los investigadores pertenecientes a la Coordinación Nacional de Antropología como lingüistas, etnólogos, antropólogos sociales, etnohistoriadores y antropologos físicos, porque académicamente pertenezco a dicha coordinación y porque me llevaría más tiempo exponer la situación de los compañeros arqueólogos e historiadores.
Para ello, voy a enunciar las siguientes leyes y manuales:
- La Ley Orgánica del INAH (1939, última reforma 2015)
- El Manual General de Organización del INAH (2017)
- Las Condiciones generales de trabajo del INAH (1980)
- El Reglamento de la Ley Orgánica del INAH (2021)
- La Ley federal de los trabajadores al servicio del Estado (1963, última reforma 2021)
- La Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos (2002, última reforma 2014)
- Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera (2010, última reforma 2018)
El profesor-investigador, como parte del personal del INAH, tiene su fundamento en la Ley Orgánica del INAH, y la investigación antropológica se encuentra enunciadas al menos en los artículos 2do (fracc. II, VII, X y XVI) y 5to, (fracc. I,a). En general, se enuncia que, entre otros objetivos y funciones, el INAH debe realizar investigaciones en el área de la antropología, de manera teórica y aplicada. Específicamente el artículo X enuncia que se debe “Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país”, es decir, que el objeto de estudio son las manifestaciones culturales, orales, de todos los pueblos y grupos sociales de México.
En este sentido, el objeto de investigación no son monumentos, ni archivos o documentos, ni procesos administrativos, u otros objetos estáticos, sino fenómenos y acciones de sujetos dinámicos que tienen sus propios espacios físicos y temporales. Dichos sujetos y fenómenos no pueden (ni es su deber) parar o modificar sus dinámicas temporales o trasladarse a los espacios y horarios institucionales del INAH. Por otra parte, para tener una comprensión de los fenómenos sociales es necesario estar en las comunidades y convivir con las personas estancias prolongadas que permitan senti-pensar para no errar en las interpretaciones y resultados de las investigaciones, y saber con más certeza cómo podemos aplicar e incidir de manera eficaz y propositiva a la protección de su patrimonio cultural.La cuestión es ¿cómo puedo estudiar fenómenos sociales en colaboración con las personas de las comunidades, en estancias prologadas, si se exige que debo cumplir horarios y estar en un espacio físico que no es el de los colaboradores? Es común que el imaginario del perfil de un servidor público es aquella persona que cumple un horario en una oficina realizando trabajo de escritorio, en donde los ciudadanos visitan las instituciones para realizar o solicitar un procedimiento.
En general, las personas de las comunidades no buscan un profesor-investigador para realizar procesos administrativos, sino que al contrario, los investigadores salen a campo para documentar e investigar y buscar a las personas. No es en vano decir que las personas no están esperando, en horario de oficina, a que lleguen los investigadores, sino que los colaboradores en campo “atenderán” al investigador cuando sus tiempos laborales y sociales lo permitan, muchas de las veces más tarde que el horario institucional, y frecuentemente en fines de semana. Así mismo, no es frecuente que los fenómenos sociales estudiados se realicen o solo se observen en horarios laborales, de lunes a viernes. Aunado a ello, las personas de las comunidades tienen una percepción negativa de los investigadores porque es frecuente que no concluyan sus proyectos o bien no regresen a entregar los productos de su investigación a las comunidades, es decir, no hay un buen concepto del investigador como servidor público. En resumen, el investigador, necesita un perfil que lo contraste de un servidor público administrativo, no porque sea mejor sino porque su objeto y funciones son diferentes.
Ahora bien, si el perfil del investigador, no se encuentra enunciado en los manuales del INAH, ¿cómo podrán los compañeros administrativos apoyar los procesos si no tienen las herramientas y características para gestionarlos?
El perfil, y por lo tanto las facultades y necesidades de los investigadores no se encuentran enunciadas en el Manual General del INAH, solo se enuncian los jefes de área y directivos. Desconozco si eso se deba a que dicho manual solo se dirige al personal de confianza. En el caso de las Condiciones Generales de Trabajo del INAH, en su capítulo dos clasifica a los trabajadores con base en si es directivo o no, es decir de confianza o de base; no se encuentran enunciados los eventuales. En el capítulo VII y VIII, sí se enuncian algunas necesidades, derechos y obligaciones del investigador, por ejemplo, asistir a reuniones científicas, dictar conferencias, contar con instrumento necesario- aunque no enuncia personal necesario-, tener descuentos en publicaciones del INAH, capacitarse y estudiar un posgrado, libertad de cátedra, poder publicar, pedir presupuesto para investigaciones, entre otros, necesidades importantes para el quehacer académico. Sin embargo, más adelante, las labores se limitan a un horario y espacio administrativo: en el capítulo VIII, art. 40, fracc. II se enuncia que “deberá atender su trabajo en horas de labores”; en el capítulo XIII, establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al instituto” (art. 77); se establece que el registro de asistencia será por tarjetas y listas o (art. 81); que se tendrán 100 minutos de tolerancia para llegar, porque después será falta (art. 82 y 83). Es importante reconocer el apoyo del Sindicato de Profesores-Investigadores para poder mediar, o conciliar, entre la visión de la administración y entre los investigadores, abogando por el reconocimiento del cumplimiento de la asistencia por medio de los informes y entregas de resultados de las investigaciones sin embargo, considero que esto no debería ser por voluntad y mediación, sino una enunciación clara en las Condiciones Generales de Trabajo y en los manuales administrativos reconociendo que los investigadores tienen otro manejo del espacio y del tiempo en sus horarios laborales.
Por otra parte, las actuales políticas administrativas delimitan los días a campo consecutivos en donde es necesario pedir un documento de “salvedad”, con mucho tiempo de anticipación. Este procedimiento entorpece y complica los procesos administrativos para realizar la investigación, porque además se debe tomar en cuenta que a veces el traslado y asentamiento en la comunidad de estudio puede demorar dos o más días, sin contar el regreso. Aunado a ello, el monto permitido para trabajo por día es insuficiente para cubrir los gastos de estancia y es difícil gestionar presupuesto entre los meses de diciembre y marzo, como si en esos meses no hubiera nada que investigar. Los cambios de centros INAH para realizar investigaciones de estancias muy largas, ayudan a minimizar tanto los procesos administrativos como los presupuestos en viáticos, sin embargo, existe una resistencia y estigmatización a dicha movilidad por una supuesta pérdida de un lugar en el centro de trabajo, sin embargo, los investigadores son servidores públicos a nivel nacional y no pertenecen a un estado en particular, además de que las regiones de estudio sobre pasan los limites estatales y que la investigación con una visión tanto local como nacional es necesaria para proponer soluciones en la salvaguarda del patrimonio cultural. Por otra parte, no existen presupuestos específicos para regresar a campo y entregar los productos de investigación a las comunidades, en un evento social de acuerdo a los usos de la comunidad, sino que las funciones de un investigador terminan en entregar un artículo científico al INAH. También es cada vez más difícil contratar investigadores y técnicos que colaboren en proyectos específicos, apoyo a colaboradores en campo y es necesario basificar a muchos compañeros técnicos de los laboratorios.
Por otra parte la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Capitulo V, fracc, art. 44, I, III y VI) y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Art. 8) coinciden en que se deben seguir los reglamentos de las instituciones y “asistir puntualmente a sus labores” y el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera faculta al área de Recursos Humanos (sección III) a establecer los mecanismos para el control de asistencia que requiera la institución así como sus excepciones (sección III). Por tanto, el área de Recursos Humanos, junto con la Coordinación Nacional de Antropología, la Coordinación Nacional de Recursos Financieros, la Secretaría Técnica, el Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia y el Sindicato Nacional de Profesores-Investigadores tienen las facultades para discutir y lograr enunciar en los documentos administrativos el perfil y las necesidades de los investigadores. En conclusión, no es mi intención proponer la eliminación de los artículos que exponen horarios laborales sino el reconocimiento de que los horarios laborales y los recursos financieros y humanos no son igual para todos, especialmente para los investigadores que realizan trabajo de campo, y que es necesario establecer que el profesor-investigador necesita un perfil específico en los manuales administrativos y procedimientos diferenciados como servidor público.